menu

Normativa de abonos y entradas

EXTRACTO DE CONDICIONES, NORMATIVA Y OBLIGACIONES LEGALES ABONOS Y ENTRADAS

EL BALONCESTO MANRESA es consciente de que su principal activo es el abonado. Por este motivo y con el objetivo de establecer un marco que regule derechos y obligaciones de los abonados y asistentes hemos elaborado este extracto del reglamento interno y condiciones de compra.

· Queda reservado el derecho de admisión

RECUERDE que usted adquiera el abono / entrada de la temporada / partido bajo las siguientes condiciones y normas de obligado cumplimiento:

· Con el abono de la temporada el titular podrá acceder a los partidos de la Liga Regular y/o otros partidos que el club determine.

· Los abonos son transferibles a personas de la misma categoría, por lo que el abonado podrá permitir su uso a una tercera persona.

· Por motivos de seguridad y atendiendo a la Ley del Deporte, los menores de 0 a 3 años necesitan el carné o entrada para acceder al pabellón.

. Todos los menores de 14 años tendrán que ir acompañados de un adulto que será la persona que asume la responsabilidad directa sobre el menor. Los menores de edad mayores de 14 años podrán acceder al recinto solos, entendiendo que tienen autorización de su tutor legal.

. Las entradas y no podrán ser utilizadas para ningún tipo de anuncio o promoción y otros fines comerciales sin el consentimiento escrito por Baloncesto Manresa, SAD.

· La adquisición del abono supone la aceptación expresa del reglamento interno del recinto deportivo, regulador del régimen general de acceso y permanencia en los espectáculos y eventos deportivos organizados o gestionados por el Baloncesto Manresa, SAD.

. Habrá que levantar la entrada o abono siempre desde el acceso al recinto hasta salir del recinto, y es responsable de los riesgos derivados de la pérdida antes, durante o después del partido y declina expresamente a efectuar ninguna reclamación.

. Habrá enseñar la entrada o abono para acceder para ser escaneada y comprobada, será necesario mostrar la entrada o abono en cualquier momento que se solicite estando dentro del recinto a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador de la organización.

· El código de barras es único, solo permite un acceso. El comprador de la entrada original es el único responsable de que una entrada no pueda ser duplicada de ninguna forma. La fecha y hora del evento puede ser sujeto a cambio sin previo aviso modificado por el club y/o ACB en caso de considerarlo necesario. Los cambios, anulaciones o devoluciones no están permitidos

· Habrá ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que se disponga, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador de la organización. En caso de que alguien acceda a una zona que no corresponda, y en cumplimiento de la normativa se le puede hacer fuera del recinto. Está prohibida la reserva de puesto en las zonas de General y General Preferente.

· Baloncesto Manresa, SAD, no es responsable de los inconvenientes causados ​​por duplicaciones o entradas que no se adquieran en puntos de venta oficiales. Toda entrada mencionada, rota o cono indicios de falsificación autorizará a Baloncesto Manresa, SAD, privar a su portador el acceso del recinto.

· En el supuesto de que se produzca la pérdida, robo o deterioro de la tarjeta de abonado, el titular se compromete a comunicarlo al Club, a través del número de teléfono 93.872.15.03 o por e-mail [email protected]. La confección de un duplicado del carné tendrá un coste adicional de 10€.

· El titular del abono autoriza al Club a conservar las datos facilitadas por él, en el archivo registrado al efecto y denominados ABONADOS, así como automatizarlos y tratarlos para el funcionamiento del servicio ofrecido a sus titulares, así como autorizar el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico, postal o vía SMS con el objetivo de informarles de ofertas, novedades y promociones especiales.

· En el supuesto de que, por razones ajenas a la intención del Club, se diera la circunstancia de que una parte de los asistentes se vieran privados de poder ocupar su localidad y no pudieran asistir a algún partido, el Club abonará a los afectados el dinero del partido en cuestión.

· El punto anterior no se aplicará debido a una prohibición o restricción en la afuera por razones determinadas por las autoridades competentes en relación a la pandemia u otras circunstancias sanitarias similares.

· Si el aforo queda limitado por razones ajenas al club, los abonados tendrán la prioridad a la hora de tener acceso a los partidos.

· El abonado declara que bajo su responsabilidad que las datos facilitadas son correctas, eximiendo de toda responsabilidad al Baloncesto Manresa.

· El abonado, en caso de facilitar el Club, su número de cuenta bancaria (documento SEPA) acepta que el Baloncesto Manresa gire recibo bancario en concepto de abono. El abonado podrá comunicar por escrito su baja en el e-mail: [email protected]

· Los recibos domiciliados devueltos, por causas ajenas al Club, tienen un coste de 10 euros de gastos financieros. El acceso y uso del recinto de cámaras o grabadoras de vídeo o audio está estrictamente prohibido.

NORMATIVA Y OBLIGACIONES LEGALES

EN CUMPLIMIENTO de la ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el deporte, el abonado debe:

· Respetar y cumplir la normativa adecuada las instalaciones y servicios del Club.

· Colaborar con los trabajadores del Club, voluntarios y personal de seguridad, especialmente, lo que atiende el acceso al recinto deportivo y sus correspondiente controles.

· Ocupar la localidad asignada. No obstaculizar pasos, salidas y lugares considerados de paso o necesarios para una eventual evacuación.

· No causar daños ni deteriorar las instalaciones o mobiliario del Club.

· Guardar el debido respeto y consideración a los trabajadores y colaboradoras del Club, ya sea dentro o fuera de cualquier recinto deportivo del Club, y en cualquier medio de comunicación, red social e Internet.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO de cualquiera de las normas de obligado cumplimiento mencionadas anteriormente, el Club se reserva el derecho a tomar medidas disciplinarias que considere oportunas.

QUEDAN TOTALMENTE PROHIBIDOS los siguientes actos o conductas:

· La participación violenta en disturbios en los recintos deportivos o en sus inmediaciones.

· La introducción o exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que puedan ser considerados como un acto que incite, fomente o ayude a los comportamientos violentos, xenófobos, racistas o terroristas, o como un acto de manifiesto desprecio deportivo.

· En cualquier caso no se podrá exhibir ningún tipo de pancarta sin el permiso ni consentimiento escrito por Bàsquet Manresa, SAD.

· Realizar cánticos, expresiones o sonidos que inciten a la violencia, o que pretendan vear a una persona o grupo por razón de su raza, etnia, discapacidad, religión o convicciones, sexo u orientación sexual.

· La introducción, tenencia, activación o lanzamiento, dentro del recinto deportivo o de sus alrededores, de armas u objetos contundentes o peligrosos o que puedan producir los mismos efectos.

· La irrupción no autorizada en el terreno de juego.

REGLAMENTO INTERNO DEL RECINTO DEPORTIVO, REGULADOR DEL RÉGIMEN GENERAL DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS Y EVENTOS DEPORTIVOS ORGANIZADOS O GESTIONADOS POR BALONCESTO MANRESA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ABONADOS Y CONDICIONES GENERALES DE COMPRA.

TÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL BALONCESTO MANRESA SAD.

Artículo 1. Prohibiciones de acceso. Se impedirá la entrada en las instalaciones deportivas donde se celebren espectáculos, competiciones y eventos deportivos organizados y/o gestionados por el Baloncesto Manresa SAD, a toda persona que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

  2. Que tenga prohibido el acceso a cualquier recinto deportivo como consecuencia de resoluciones sancionadoras que tengan carácter firme y/o figuren inscritas en el Registro Central de sanciones impuestas por infracciones contra la Seguridad Pública en materia de espectáculos deportivos con dicha prohibición.

  3. Todo abonado/a que haya sido sancionado/a por el Baloncesto Manresa SAD con prohibición de acceso a las instalaciones del club.

  4. De acuerdo con lo establecido en la normativa sobre el derecho de admisión, se impedirá también el acceso a las personas que hayan sido objeto de denuncia por alguna de las infracciones muy graves recogidas en el artículo 7 del presente Reglamento, en el caso de tratarse de abonados/as o de aquellas otras personas que, sin tener la condición de abonados/as, hayan sido objeto de denuncia penal o administrativa por las mismas causas. A toda persona que no disponga de un título válido de acceso al recinto en cuestión.

Artículo 2. Condiciones de acceso.

Queda totalmente prohibida la introducción en las instalaciones deportivas, donde se celebren espectáculos, competiciones o eventos deportivos gestionados por el Baloncesto Manresa SAD cualquiera de los siguientes objetos:

  1. Cualquier tipo de armas u otra clase de objetos o instrumentos que puedan producir los mismos resultados que aquéllas.

  2. Bengalas, petardos, explosivos o, por lo general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.

  3. Bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

  4. Pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que incitan a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, una orientación sexual, o que atentan contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o de cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en elspectáculo o evento deportivo.

Artículo 3. Dispositivos para el control de acceso.

Con la intención de velar por el cumplimiento de las prohibiciones y condiciones de acceso a las instalaciones deportivas donde se celebren eventos o espectáculos deportivos organizados o gestionados por el Baloncesto Manresa, SAD. El responsable de seguridad del Club, conjuntamente con las personas encargadas de la coordinación de la seguridad, determinará la puesta en marcha de los controles, registros, dispositivos de seguridad u otras medidas operativas que puedan adoptarse de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

TÍTULO II.- CONDICIONES GENERALES DE PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL BALONCESTO MANRESA SAD.

Artículo 4. Condiciones de permanencia en las instalaciones deportivas del Baloncesto Manresa, SAD.

  1. No alterar el orden público ni participar en altercados o actos violentos ni realizar agresiones de ningún tipo.

  2. No entonar cánticos ni proferir expresiones que inciten a la violencia, sean vejatorias, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atentan contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo o evento deportivo.

  3. No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atentan contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo o evento deportivo.

  4. No arrojar ningún tipo de objeto en los espacios ocupados por los espectadores o hacia las zonas ocupadas por los deportistas, miembros de los equipos de arbitros o personas relacionadas con el desarrollo del espectáculo o evento deportivo.

  5. No irrumpirse sin autorización en el terreno de juego, en los espacios reservados al personal relacionado con el espectáculo o evento deportivo, o en cualquier otro espacio que no esté destinado especialmente para los espectadores.

  6. No tener, ni activar, ni lanzar cualquier tipo de armas o cualquier otro tipo de objetos o instrumentos que puedan producir los mismos resultados.

  7. No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

  8. Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que se disponga, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador.

  9. Habrá que quitar la entrada o abono siempre desde el acceso al recinto hasta salir del recinto, y es responsable de los riesgos derivados de la pérdida antes, durante o después del partido y declina expresamente a efectuar ninguna reclamación.

  10. Habrá enseñar la entrada o abono para acceder para ser escaneada y comprobada, será necesario mostrar la entrada o abono en cualquier momento que se solicite estando dentro del recinto a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador de la organización.

  11. Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo.

Artículo 5. Expulsión de las instalaciones deportivas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4º implicará, además de las consecuencias que se puedan derivar cuando dichos incumplimientos puedan constituir delictes o faltas tipificadas en las leyes penales, la expulsión inmediata del infractor/a de las instalaciones donde se esté desarrollando el evento deportivo.

TÍTULO III Infracciones y sanciones.

CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El presente título se aplicará a todos los/as abonados/as del Baloncesto Manresa SAD siempre que las infracciones se cometan en las instalaciones y/o con ocasión de la celebración de cualquier evento, competición o espectáculo deportivo, organizado o gestionado directamente por Baloncesto Manresa SAD o, en su caso, por delegación de cualquier organismo, federación o entidad, sea o no deportiva, en tanto el acto sea deportivo o relacionado con el deporte. También será de aplicación este título III, cuando la infracción consista en cualquier tipo de acto, manifestación o declaración que pueda suponer una incentivación o creación de un clima favorable a la violencia o agresividad, aunque se haya producido fuera de los recintos deportivos o se haya hecho con anterioridad o posterioridad a la celebración de los espectáculos y eventos mencionados.

Le seránde aplicación al abonado/a, titular cedente, las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, haciendo uso del carné de socio/abonado, por cualquier persona a la que aquel/a hubiera cedido el carné para acceder a las instalaciones en que se celebren eventos deportivos organizados o gestionados por el Baloncesto Manresa SAD.

CAPÍTULO II.- INFRACCIONES.

Artículo 7. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves, al margen de que éstas puedan constituir delictes, faltas o infracciones tipificadas en las leyes penales o administrativas, las siguientes:

  1. El lanzamiento de bengalas, petardos, explosivos o, por lo general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos, así como de cualquier otro objeto.

  2. La irrupción no autorizada en la cancha de juego o zonas de acceso prohibidas a los espectadores.

  3. Las tentativas o intentos de agresión y las agresiones físicas a los jugadores, árbitros, directivos, entrenadores, empleados del Club ya cualquier persona que esté vinculada con la organización y/o desarrollo del evento, así como también a los asistentes y espectadores en los espectáculos deportivos.

  4. La participación activa en altercados, peleas o desordenes públicos en los recintos deportivos.

  5. El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en el recinto establecido en el presente Reglamento.

  6. El incumplimiento de la orden de desalojo decretada por los responsables de la seguridad del Club o los cuerpos y fuerzas de seguridad.

  7. Las expresiones o insultos que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atentan contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, que se considerarán siempre como muy graves.

  8. El incumplimiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

  9. La creación o promoción, mediante declaraciones, manifestaciones públicas o de cualquier otra forma, de un clima favorable a la realización de agresiones o actos violentos, o cualesquiera de las otras actividades consideradas como infracción en el presente Reglamento o, en todo caso, cualquier forma de incentivación de aquéllas, aunque se hayan producido con anterioridad o posterioridad a la celebración de los eventos o espectáculos o fuera de los recintos deportivos.

  10. Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que se disponga cuando, con esta conducta, se hayan vulnerado o desobedecido las decisiones adoptadas por el club para garantizar una adecuada separación de los aficionados visitantes.

Tienen también la consideración de infracciones muy graves los actos o conductas que se mencionan a continuación, siempre y cuando se de alguna circunstancia de perjuicio, riesgo o peligro para las personas o las cosas:

  1. Exhibir en los recintos deportivos pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atentan contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo o evento deportivo.

  2. Entonar cánticos o proferir sonidos o expresiones que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atentan contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo o evento deportivo.

Artículo 8. Infracciones gravas.

Son infracciones graves todas las mencionadas en el capítulo 2 del artículo anterior, sin excepción, cuando, a juicio del Comité de Disciplina Social, no concurra de perjudicio, riesgo, peligro y no hayan contribuido a impedir o dificultar el normal desarrollo del acto o evento deportivo.

También se considerará, en todo caso, como infracción grave la cesión, mediante precio u otra contraprestación cualquiera, del carné de socio o abonado, o entrada/s adquiridas aprovechando la condición de abonado/a (promociones, etc.) cualquiera que fuera la circunstancia en que aquélla se produjera. Asimismo queda terminantemente prohibida la reventa de abonos y entradas sea cual sea el canal de venta.

Artículo 9. Infracciones leves.

Son infracciones leves de los asistentes a los actos y espectáculos deportivos que promueva u organice el Baloncesto Manresa SAD toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, y que no pueda calificarse grave o muy grave de acuerdo con lo expresado anteriormente, así como el incumplimiento de cualquier otra obligación legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos en general.

También se considerará como infracción leve la cesión del carné de socio o abonado a quienes, por su situación personal, estuvieran obligados o les correspondiera disponer de un abono de superior precio que el correspondiente al abonado cedente, siempre que no interviniera pago de dinero u otra contraprestación cualquiera para la cesión.

Artículo 10. Tratamiento de los comportamientos de los abonados/as durante los desplazamientos y/o los partidos que disputen los equipos del Baloncesto Manresa SAD en calidad de visitantes.

Para salvaguardar la imagen, el prestigio y la consideración social del Baloncesto Manresa SAD los comportamientos que son considerados como infracciones en el presente Reglamento tendrán el mismo tratamiento disciplinario cuando sean realizados por un/a socio/o abonado/a en el entorno o con motivo de espectáculos o eventos deportivos en los que participan nuestros equipos, en calidad de visitantes, en instalaciones deportivas ajenas al Baloncesto Manresa SAD.

CAPÍTULO III.- SANCIONES.

Artículo 11. Sanciones.

La comisión de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, por parte de los abonados/as del Baloncesto Manresa SAD, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones.

  1. Infracciones leves: Prohibición de acceso a las instalaciones donde se celebren eventos o espectáculos deportivos organizados o gestionados por el Baloncesto Manresa SAD por un período comprendido entre un mes y seis meses y pérdida de la condición de socio/a abonado/a durante el mencionado período.

  2. Infracciones graves: Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas donde se celebren eventos o espectáculos deportivos organizados o gestionados por el Baloncesto Manresa SAD por un período comprendido entre seis meses y dos años y pérdida de la condición de socio/a abonado/a durante el mencionado período.

  3. Infracciones muy graves: Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas donde se celebran eventos o espectáculos deportivos organizados por el Baloncesto Manresa SAD por un período comprendido entre dos años y cinco años y pérdida de la condición de socio/a abonado/a durante el mencionado período.

  4. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente artículo, el Baloncesto Manresa SAD procederá a interponer contra el socio/a abonado/a presunto infractor/a, las correspondientes denuncias ante los organismos judiciales o administrativos competentes, así como a la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.

Artículo 12. Graduación de las sanciones.

En la determinación de las sanciones que deban imponerse, se guardará una adecuada proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la propia sanción, graduándose en función de los siguientes criterios:

La existencia de intencionalidad.

La reincidencia valorada por la comisión, en el plazo de un año.

La naturaleza de los perjuicios económicos, morales o físicos causados ​​y los riesgos soportados por los espectadores y por el propio club.

El arrepentimiento espontáneo.

Artículo 13. Prescripción.

Las infracciones tipificadas en el presente reglamento prescribirán dentro de los siguientes plazos:

  1. Las muy gravas en un plazo de dos años.

  2. Las gravas en un plazo de un año.

  3. Las leves en un plazo de seis meses.

  4. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se dé traslado al interesado el inicio del procedimiento sancionador y quede constancia fehaciente de la notificación de la apertura de dicho procedimiento.

Artículo 14. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extinga:

  1. Miedo al cumplimiento de la sanción.

  2. Para la prescripción de las infracciones o de las sanciones.

  3. Miedo muerte del inculpado.

  4. Para el levantamiento de la sanción o indulto por parte del Consejo de Administración del Club.

TÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

CAPÍTULO I.- Potestad sancionadora.

Artículo 15. Potestad sancionadora.

El Comité de Disciplina Social del Baloncesto Manresa SAD tiene atribuida, en exclusiva y por delegación expresa del Consejo de Administración, la competencia para sancionar las infracciones cometidas por los abonados/as del Club con ocasión de la celebración de eventos deportivos organizados o gestionados por Club de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y disposiciones concordantes que sean de aplicación.

CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 16. Incoación, procedimiento disciplinaryo y presentación de denuncias.

  1. Los expedientes disciplinarios contra los/as socios/as y abonados/as incoarán a solicitud del Consejo de Administración.

  2. El Consejo de Administración resolverá en única instancia, previo examen y estudio de la información aportada, en su caso, por los responsables de seguridad, sobre la necesidad de la apertura de un expediente disciplinario o, si procede al archivo de la denuncia .

Artículo 17. Tramitación del procedimiento disciplinario.

Abierto el expediente disciplinario, y anotada la apertura de éste en el libro de registro de Expedientes Disciplinarios, se notificará esta decisión de forma fehaciente al presunto o presuntos infractor/as. La/s persona/s expedientada/s podrá/n, en un plazo de 20 días a partir de la recepción de la notificación, formular las alegaciones y aportar las pruebas que consideren convenientes para la defensa de sus derechos. Durante este plazo tendrán derecho a examinar el contenido del expediente. En caso de no hacer alegaciones o no responder a las peticiones o requerimientos del Consejo de Administración, se declarará el expedientado o expedientados en rebeldía y se les impondrá la sanción que el Consejo de Administración considere conveniente, de conformidad con el presente Reglamento y la normativa concordante.

  1. Todas las diligencias de prueba deberán realizarse en días y horas hábiles y el Consejo de Administración, de oficio, podrá solicitar e interesar las que crea convenientes, sin excepción, para el mejor esclarecimiento de los hechos.

  2. Concluido el plazo de alegaciones, y dentro de los veinte días siguientes, el Consejo de Administración deberá dictar la correspondiente resolución absolutoria o sancionadora, que se notificará al expedientado/ao expedientados/as de forma fehaciente.

  3. Los interesados/as o expedientados/as podrán estar representados en el procedimiento para la persona que libremente designen, mediante una simple manifestación por escrito al Consejo de Administración.

  4. Todo el procedimiento será siempre por escrito.

Artículo 18. Ejecución de las sanciones.

Las sanciones que se impongan por parte del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN serán inmediatamente ejecutadas sin que las reclamaciones o recursos que se interpongan contra éstas puedan paralizar o suspender la ejecución.

CAPÍTULO IV.- RECURSOS.

Artículo 19. Recurso contra las resoluciones del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Contra las resoluciones del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN se podrá interponer recurso de apelación dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación ante el Consejo de Administración del Baloncesto Manresa SAD.

Artículo 20. Recursos contra las resoluciones del consejo de administración.

El Consejo de Administración dictará resolución sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Las resoluciones del Consejo de Administración que dejen agotada la vía administrativa, podrán ser impugnadas ante la jurisdicción ordinaria.

TÍTULO V.- CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE ABONOS Y ENTRADAS DEL BALONCESTO MANRESA SAD.

. Queda reservado el derecho de admisión.

RECUERDE que usted adquiera el abono / entrada de la temporada / partido bajo las siguientes condiciones y normas de obligado cumplimiento:

· Con el abono de la temporada el titular podrá acceder a los partidos de la Liga Regular y/o otros partidos que el club determine.

· Los abonos son transferibles a personas de la misma categoría, por lo que el abonado podrá permitir su uso a una tercera persona.

. Los menores de 0 a 3 años acompañados de un adulto podrán acceder de forma gratuita si no ocupan localidad.

. Las entradas y no podrán ser utilizadas para ningún tipo de anuncio o promoción y otros fines comerciales sin el consentimiento escrito por Baloncesto Manresa, SAD.

· La adquisición del abono supone la aceptación expresa del reglamento interno del recinto deportivo, regulador del régimen general de acceso y permanencia en los espectáculos y eventos deportivos organizados o gestionados por el Baloncesto Manresa, SAD.

. Habrá que levantar la entrada o abono siempre desde el acceso al recinto hasta salir del recinto, y es responsable de los riesgos derivados de la pérdida antes, durante o después del partido y declina expresamente a efectuar ninguna reclamación.

. Habrá enseñar la entrada o abono para acceder para ser escaneada y comprobada, será necesario mostrar la entrada o abono en cualquier momento que se solicite estando dentro del recinto a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador de la organización.

. El código de barras es único, sólo permite un acceso. El comprador de la entrada original es el único responsable de que una entrada no pueda ser duplicada de ninguna forma. La fecha y hora del evento puede ser sujeto a cambio sin previo aviso modificado por el club y/o ACB en casoo de considerarlo necesario. Los cambios, anulaciones o devoluciones no están permitidos.

. Habrá ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que se disponga, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador de la organización. En caso de que alguien acceda a una zona que no corresponda, y en cumplimiento de la normativa se le puede hacer fuera del recinto. Está prohibida la reserva de puesto en las zonas de General y General Preferente.

. Baloncesto Manresa, SAD, no es responsable de los inconvenientes causados ​​por duplicaciones o entradas que no se adquieran en puntos de venta oficiales. Toda entrada mencionada, rota o cono indicios de falsificación autorizará a Baloncesto Manresa, SAD privar a su portador el acceso al recinto.

· En el supuesto de que se produzca la pérdida, robo o deterioro de la tarjeta de abonado, el titular se compromete a comunicarlo al Club, a través del número de teléfono 93.872.15.03 o por e-mail a [email protected]

. La confección de un duplicado del carné tendrá un coste adicional de 10€.

· El titular del abono autoriza al Club a conservar las datos facilitadas por él, en el archivo registrado al efecto y denominados ABONADOS, así como automatizarlos y tratarlos para el funcionamiento del servicio ofrecido a sus titulares, así como autorizar el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico, postal o vía SMS con el objeto de informarles de ofertas, novedades y promociones especiales.

· En el supuesto de que, por razones ajenas a la intención del Club, se diera la circunstancia de que una parte de los asistentes se vieran privados de poder ocupar su localidad y no pudieran asistir a algún partido, el Club abonará a los afectados el dinero del partido en cuestión. En caso de los abonados, se les abonará la parte proporcional del abono por cada partido.

· El punto anterior no se aplicará debido a una prohibición o restricción en la afuera por razones determinadas por las autoridades competentes en relación a la pandemia u otras circunstancias sanitarias similares.

· El abonado declara que bajo su responsabilidad que las datos facilitadas son correctas y veraces, eximiendo de toda responsabilidad al Baloncesto Manresa.

· El abonado, en caso de facilitar el Club, su número de cuenta bancaria (documento SEPA) acepta que el Baloncesto Manresa gire recibo bancario en concepto de abono. El abonado podrá comunicar por escrito su baja en el e-mail: [email protected]

· Los recibos domiciliados devueltos, por causas ajenas al Club, tienen un coste de 10 euros de gastos financieros.

. El acceso y uso del recinto de cámaras o grabadoras de vídeo o audio está estrictamente prohibido.

NORMATIVA Y OBLIGACIONES LEGALES

EN CUMPLIMIENTO de la ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el deporte, el abonado debe:

· Respetar y cumplir la normativa sobre prevención de la violencia en espectáculos deportivos.

· Utilizar de manera adecuada las instalaciones y servicios del Club.

· Colaborar con los trabajadores del Club, voluntarios y personal de seguridad, especialmente, lo que atiende el acceso al recinto deportivo y sus correspondiente controles.

· Ocupar la localidad asignada. No obstaculizar pasos, salidas y lugares considerados de paso o necesarios para una eventual evacuación.

· No causar daños ni deteriorar las instalaciones o mobiliario del Club.

· Guardar el debido respeto y consideración a los trabajadores y colaboradoras del Club, ya sea dentro o fuera de cualquier recinto deportivo del Club, y en cualquier medio de comunicación, red social e Internet.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO de cualquiera de las normas de obligado cumplimiento mencionadas anteriormente, el Club se reserva el derecho a tomar medidas disciplinarias que considere oportunas.

QUEDAN TOTALMENTE PROHIBIDOS los siguientes actos o conductas:

· La participación violenta en disturbios en los recintos deportivos o en sus inmediaciones.

· La introducción o exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que puedan ser considerados como un acto que incite, fomente o ayude a los comportamientos violentos, xenófobos, racistas o terroristas, o como un acto de manifiesto desprecio deportivo.

. En cualquier caso no se podrá exhibir ningún tipo de pancarta sin permiso ni consentimiento escrito por Bàsquet Manresa, SAD.

· Realizar cánticos, expresiones o sonidos que inciten a la violencia, o que pretendan vear a una persona o grupo por razón de su raza, etnia, discapacidad, religión o convicciones, sexo u orientación sexual.

· La introducción, tenencia, activación o lanzamiento, dentro del recinto deportivo o de sus alrededores, de armas u objetos contundentes o peligrosos o que puedan producir los mismos efectos.

· La irrupción no autorizada en el terreno de juego.